La máxima instancia judicial de Andalucía se alinea con la postura de los tribunales superiores de otras comunidades como Cataluña, Valencia, Madrid o La Rioja
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha sumado a la postura que ya antes marcaron los máximos órganos judiciales de otras comunidades autónomas respecto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía: si no hay beneficio en la venta de un inmueble, no hay hecho imponible que justifique el cobro del gravamen.
Esta es la tesis que sustenta la primera sentencia emitida por el TSJA sobre este asunto que, por tanto, da la razón al contribuyente, declarando improcedente dicha tasa cuando un inmueble se vende por precio inferior al que se compró. Se trata de una decisión muy esperada por los centenares de malagueños que se están planteando reclamar judicialmente la anulación del importe que abonaron por plusvalía a raíz de sentencias como la que recientemente daba la razón a un vecino de Fuengirola y condenaba a este ayuntamiento a devolverle los casi 5.000 euros que le cobró en concepto de IIVTNU.
La importancia de esta decisión de la máxima instancia judicial andaluza es «capital», y es que el dictamen no sólo marca la postura que va a seguir el TSJA en los próximos casos que le lleguen sobre este asunto, también influirá decisivamente en los dictámenes de los juzgados de lo contencioso-administrativo andaluces.
Estamos ante un asunto que afecta a muchísimos particulares, pero también a empresas. El plusvalía no sólo se paga cuando se vende un inmueble, sino en herencias o incluso en reorganizaciones societarias: si una empresa traspasa un terreno a una filial y ésta no es de la misma rama de actividad, hay que pagar el impuesto.
Si este es su caso, ha tenido que vender por inmueble por un precio inferior al que pagó, y ha tenido que hacer frente al pago del plusvalía, no dude en consultarnos, le podemos ayudar a recuperar su dinero.