¿Qué es la Cláusula Suelo?

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En López del Río Abogados, despacho ubicado en Marbella, somos expertos en Derecho Bancario, con una dilatada experiencia en Cláusulas Suelo.

Se trata de una cláusula incluida en un gran número de hipotecas firmadas entre los años 2000 y 2012, que impide que la bajada del tipo de referencia pactado, el más común ,el EURIBOR, se traslade a nuestra cuota mensual a pagar al banco, por debajo de un tipo
mínimo pactado.

Esta cláusula según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, será nula por falta de transparencia, siempre que no se haya informado debidamente al consumidor de su inclusión en el contrato de préstamo, y de las características y alcance real de la misma, haciéndosele una representación al cliente de cúal sería el funcionamiento real, y con números de su hipoteca con dicha cláusula, y sin ella. Esta información en la gran mayoría de los casos, por no decir en todos, no se suministraba, de manera que el consumidor firmaba la escritura de préstamo hipotecario, sin conocer el alcance real y funcionamiento de la cláusula en cuestión.

La nulidad de una cláusula, además de su expulsión del contrato en el que haya sido incluida, determina la restitución de todos los efectos que haya producido, lo implica que en caso de nulidad de una cláusula suelo, el banco ha de devolver todo el dinero cobrado al amparo de la cláusula declarada nula desde el inicio del crédito, con sus intereses correspondientes, como así lo declara la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016

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¿Cómo saber si mi Préstamo, Hipotecario o no, está afectado por esta cláusula?

Esta cláusula se ha de buscar en su escritura de préstamo hipotecario, que es una distinta de la escritura de compra-venta. Aparece con la definición “tipo de interés variable”, o bien “limite a la variabilidad del tipo de interés”, o similar.

A continuación transcribimos un ejemplo de cláusula suelo, y aunque su redacción suele variar de un contrato de préstamo a otro, en esencia siempre viene a establecer lo mismo.

01.

“3 bis.3. Límites a la variación del tipo de interés.- En todo caso aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 2.25 %, este valor, con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”  

02.

Incluida bajo la Rúbrica

“Tercera BIS .- Tipo de interés variable” “Caso de que la recisión pactada, fuera en la forma inicialmente prevista, o en cualquiera de las sustitutorias, el tipo nominal resultante fuera inferior a 3,50%, se aplicará este tipo, que será en todo caso el mínimo aplicable”

¿Cómo debo proceder si mi préstamo tiene cláusula suelo?

Si no está seguro si su hipoteca tiene cláusula suelo, si se la está aplicando, o se la han aplicado alguna vez, debe consultar a un abogado. Igualmente debe saber que aunque actualmente no le estén aplicando la cláusula suelo recogida en la escritura de su préstamo hipotecario, si puede reclamar los intereses abonados de más, en virtud de dicha cláusula, cuando fue aplicada por el banco.

Una vez que tiene la certeza que le están aplicando, o le han aplicado alguna vez la tan referida cláusula suelo, debe en primer lugar dirigir reclamación formal y por escrito al banco, desde López del Río Abogados, le podemos efectuar dicha reclamación extrajudicial si lo desea.

Si tras la reclamación formal al banco, no llega a ningún acuerdo con el mismo al respecto, o transcurren tres meses desde la presentación de su reclamación por escrito sin que haya recibido respuesta, debe reclamar ante los tribunales, siendo imprescindible que esta reclamación se formule por medio de abogado y procurador que represente sus intereses, pues de otro modo los
juzgados y tribunales no la admiten.

Como consecuencia de esta reclamación judicial, usted obtendrá una sentencia estimatoria que declare la nulidad de la cláusula suelo incluida en su préstamo hipotecario, y que imponga a la entidad bancaria la obligación de restituir los intereses cobrados de más al amparo de dicha cláusula durante toda la vida del préstamo, incrementados con el interés legal del dinero, además de abonar las costas que a usted le ha podido causar todo el procedimiento judicial.

Si este es su caso, contacte con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.